Artículo 1. La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español, PSOE, y sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro; el puño y la rosa; un cubo rojo con las siglas PSOE en blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco
dentro. El color corporativo en todos los actos y documentos será el rojo y sus derivados.

Artículo 3. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
1. La democracia participativa como forma de actuación y corresponsabilidad de los y las militantes en la vida del Partido.
Artículo 4. Las corrientes de opinión se constituirán exclusivamente en el ámbito Federal.
Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliados y afiliadas que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los Estatutos, Programa y decisiones de los órganos de gobierno del PSOE, desarrollando su actividad en el seno del Partido.
El Comité Federal autorizará la constitución de nuevas corrientes de opinión a propuesta de la CEF.

La solicitud a la Comisión Ejecutiva Federal deberá ser motivada y estar avalada, al menos, por un 3% de militantes pertenecientes, al menos, a 10 Federaciones Regionales o de Nacionalidad.
Las corrientes de opinión han de poner en conocimiento de los órganos ejecutivos de su respectivo ámbito sus actuaciones, y en particular la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización.

Las reuniones deberán realizarse en los locales del Partido. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y a
las de los demás órganos de dirección.

Artículo 5. Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes
criterios:
1. Elección de órganos ejecutivos:
a) El/la Secretario/a General y las Comisiones Ejecutivas Municipales, de Distrito,
Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y Federal serán elegidas por medio del
sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los
militantes del ámbito respectivo.
b) La presentación de candidaturas a la Secretaría General y las Comisiones Ejecutivas
del ámbito correspondiente debe contar con el aval del 5% de los militantes del ámbito
respectivo.
2. Elección de delegados/as, participantes y comités:
Los delegados/as de los congresos, los/las participantes en las conferencias y los miembros de los comités municipales, provinciales, insulares, regionales o nacionales y federales serán elegidos en listas individuales, abiertas y no bloqueadas. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los
respectivos órganos ejecutivos.

Artículo 7.
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1. Son derechos de los y las militantes, los siguientes:
a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica adecuada y continuada que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información constante y con
regularidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos
niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del
Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
c) El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre
expresión de ideas o iniciativas en su seno.
d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la
libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de
opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad
de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por
los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a en cuantos procesos electorales
internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este
derecho el estar al corriente de cotización.
g) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, mediante votación secreta, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
j) El derecho a ser informado y a concursar en cuantas convocatorias se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización del ámbito respectivo, mediante un proceso público y un sistema de selección meritoria, que evitará la libre designación de
personas colaboradores/as, funcionarios/as o empleados/as. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente.
k) El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluida, la dirección y portavocías de las comisiones y
cargos cuyo nombramiento recae en los grupos socialistas en las instituciones. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos obtenidos en el anterior proceso electoral y en aquellos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.
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l) Derecho a participar en una organización sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos.
2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra
organización política diferente.
c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.
d) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido.
e) La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y en colaboración con los compañeros y compañeras que en la misma tarea constituyen equipo.
f) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
g) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.
h) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
i) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente
les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o
causa justificada.
j) Aquella persona militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una
Agrupación a otra, deberá acreditarlo mediante el DNI o el padrón municipal y solicitar su
traslado a ésta, y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos.
k) La colaboración económica a través del abono de una cuota adaptada y progresiva
mediante domiciliación bancaria.
3. Se perderá la condición de militante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a
los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por
el incumplimiento de los deberes establecidos.
l) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales.
Artículo 8. Los y las militantes que adeuden más de seis meses de cotización perderán su
condición de militantes cotizantes, previa notificación escrita de la situación en que se
encuentran, adquiriendo el carácter de simpatizantes hasta que se produzca el pago de las
cuotas debidas, menos en los casos en que se justifique documentalmente que la falta de
cotización es debida a una situación de paro, o cualquier otra causa de fuerza mayor, que
le impida hacer frente a la misma.
Artículo 9.
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1. Son derechos de los y las simpatizantes, los siguientes:
a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica adecuada y
continuada que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la
Organización en las tareas que se le encomienden.
b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información constante y con
regularidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos
niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del
Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
c) El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.
d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
f) El derecho a ser elector/a en cuantos procesos electorales externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos
Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades.
g) Derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos.
2. Son deberes de los y las simpatizantes, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra
organización política diferente.
c) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
d) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido que se lo demanden.
e) La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización.
f) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales.
3. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por
el incumplimiento de los deberes establecidos.

Artículo 11. El afiliado o afiliada que sea imputado o condenado judicialmente, observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los
afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previo los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.

Artículo 19.
1. Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido.
2. Los órganos de las Agrupaciones de Distrito y Municipales son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito según corresponda.
3. Los órganos de la Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados.
4. La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses, dónde serán votados
su gestión y plan de trabajo mediante voto individual y secreto.
5. En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo e informa ante el Comité Municipal convocado especialmente para este fin cada seis meses, dónde serán votados su gestión y plan de trabajo mediante voto individual y secreto.
Artículo 20.
1. La Estructura Municipal del PSOE es la siguiente:
a) Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica del Partido e institución municipal.
b) En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito éstas integrarán la Agrupación Municipal.
2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, en aquellos municipios que en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedan a la constitución de distritos,
la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación deberá coincidir al menos con uno de ellos no pudiendo existir más de una por Distrito.
3. Previa propuesta de la respectiva Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad, la Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda las necesidades de los municipios que cuenten con pedanías, parroquias, barrios
rurales, entidades locales menores dependientes o barrios de nueva creación.
4. Se agruparán los militantes en base a la mesa electoral donde estén censados en el último proceso electoral creándose la figura del delegado de mesa electoral que será el encargado de transmitir a las instancias superiores cualquier información relevante a su
ámbito de actuación. Cada delegado realizará en el siguiente proceso electoral la labor de
interventor en dicha mesa.
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Artículo 23. El Partido Socialista Obrero Español cuenta con las siguientes Organizaciones Sectoriales que son: Organización Sectorial de Economía y Empleo; Organización Sectorial de Agricultura, Ganadería y Pesca; Organización Sectorial de Ciencia, Cultura,
Educación e Investigación; Organización Sectorial de Consumo, Sanidad y Servicios Sociales; Organización Sectorial de Cambio Climático, Energía y Medio Ambiente y Organización Sectorial de Democracia Social y Participación Ciudadana y Organización Sectorial de Innovación y Nuevas Tecnologías. Así mismo, la Comisión Ejecutiva Federal podrá crear otras Organizaciones Sectoriales adscritas a una Secretaría de Área de la CEF.

Artículo 28. Las organizaciones sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto. Las Organizaciones Sectoriales tendrán una representación en los congresos del Partido del correspondiente ámbito. La representación será proporcional al número de afiliados y
afiliadas del correspondiente ámbito. La CEF podrá autorizar con carácter experimental la transformación de una organización
sectorial en agrupación con derechos internos equivalentes al de las agrupaciones territoriales.

Artículo 30.
1. El Congreso Federal es el órgano soberano del Partido. Y tiene como principales
funciones las siguientes:
a) Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del
mismo y señala su estrategia.
b) Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la
Comisión Federal de Ética y Garantías.
c) Elige la Comisión Ejecutiva Federal, la Comisión Federal de Ética y Garantías, y a 46
miembros del Comité Federal.
2. El Congreso Federal está integrado por:
a) Las delegaciones elegidas en los congresos, provinciales e insulares.
b) La delegación de Juventudes Socialistas de España elegida en el respectivo congreso
de la Organización.
c) Una delegación de cada una de las organizaciones sectoriales, con voz y voto, en los
términos expresados en el artículo 27.
2.1. El número de delegados/as será establecido por el Comité Federal, oscilando entre los
1.500 y 2.000.
2.2. El pleno de los delegados y delegadas por cada Agrupación Provincial o Insular podrá
decidir la composición de una sola delegación al congreso por la federación de
nacionalidad o región, pero la mayoría de los delegados y delegadas o de las
agrupaciones de esa federación no podrán imponer esta decisión a las agrupaciones que
hubieren optado por no integrarse.
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3. Asistirá una representación, con voz y voto, de las corrientes de opinión y las colectividades que estuvieran asociadas al PSOE, con un número de delegados y delegadas que será determinado por el Comité Federal en función del número de personas que integran dichas colectividades, todo ello sin perjuicio de los posibles derechos a
participar con voto de las colectividades con las que así se haya acordado en el documento de asociación.
4. El congreso se reúne ordinariamente cada dos años en el último trimestre y tendrá una duración de al menos cuatro días.
Artículo 31. La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante el voto individual y secreto de los delegados/as.
La Comisión Ejecutiva Federal será elegida por el siguiente sistema:
Elección del Secretario/a General, mediante voto individual, directo y secreto de toda la delegación del Congreso. Previa presentación de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral, con los requisitos que establece el artículo 5.1 de estos Estatutos. Elección de la Comisión Ejecutiva Federal propuesta por el Secretario/a General electo, a la Comisión Electoral, mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as. La elección de: Comité Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará
mediante votación individual y secreta de los Delegados y Delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. La elección de los y las miembros del Comité Federal que corresponda al Congreso Federal se efectuará mediante listas completas, cerradas y bloqueadas de acuerdo con el sistema establecido.
Todos los Delegados y Delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos emitidos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en
las sesiones plenarias.
Artículo 32. El Congreso Federal del Partido será convocado por el Comité Federal, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con 100 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día Provisional y una Ponencia-Marco elaboradas por
el Comité Federal junto con las Memorias de Gestión del Comité Federal, Comisión Ejecutiva Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías a todas las Agrupaciones.
Las Agrupaciones Provinciales o, en su defecto, Agrupaciones Insulares dispondrán de un mínimo de un mes para formular sugerencias al Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto
si figuran incluidas en la Ponencia-Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 20 por 100 de apoyo en el respectivo Congreso.
Un mes antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Federal, a través de la Comisión Ejecutiva, enviará a todas las agrupaciones provinciales e insulares y delegados/as elegidos para el Congreso Federal, una Memoria con todas las enmiendas
y proposiciones recibidas Tanto las Resoluciones del Congreso Federal como el resultado de las convenciones o congresos sobre política sectorial se editan por la dirección federal del Partido, que se
responsabilizará de su envío a todas las Agrupaciones.
Artículo 33. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, los
plazos establecidos en el artículo anterior quedarán reducidos a la mitad. El Congreso Federal extraordinario podrá ser convocado por el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan el 10 % de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del
Día. El Congreso Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.
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Artículo 34. El Comité Federal está constituido por:
a) Miembros natos: Comisión Ejecutiva Federal, los Secretarios/as Generales de los Partidos de Nacionalidad, Región y Federación del Exterior o estructura análoga, y los/as Coordinadores/as de las Organizaciones Sectoriales en el ámbito Federal.
– La representación de las JSE, compuesta por su Secretario/a General y tres miembros
más.
– El Presidente o Presidenta del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales.
– El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado
– El Presidente o Presidenta de la Delegación Socialista española en el Parlamento Europeo.
– El Presidente o Presidenta de la FEMP, siempre que ostente la condición de militante del PSOE. En su defecto, aquel miembro del PSOE que ostente el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
b) Miembros a elegir: serán elegidas por medio del sistema de voto mayoritario mediante
voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo al que
representen no pudiendo formar parte de ningún otro Comité de ámbito nacional, regional,
provincial, insular, municipal o de distrito.
Un/a representante de cada Partido o Federación de Nacionalidad cuando ésta sea
uniprovincial y tres representantes cuando tenga más de una provincia, más un/a
representante adicional por cada 3.000 militantes o fracción superior a 1.500.
En todo caso, el número de representantes elegidos en función del número de militantes
no será inferior al número de provincias.
Un/a representante de cada Federación del Exterior o estructura análoga, más un/a
representante adicional por cada 2.300 militantes o fracción superior a 1.200
Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Federal.
Cada miembro del Comité Federal será revocable en todo momento por la instancia que lo eligió. Los miembros del Comité Federal están obligados a informar puntualmente, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de la Organización que representan, a los
órganos de dirección política de dicha Organización. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante el Congreso o Asamblea Provincial por el Comité correspondiente. Los ex- Secretarios/as Generales y los Presidentes/as Autonómicos del PSOE, podrán asistir a las
reuniones del Comité Federal. Podrán asistir los y las representantes de los colectivos o entidades asociadas al PSOE, de conformidad con los compromisos enunciados en el documento de asociación.
Artículo 35. Es competencia del Comité Federal:
a) Dentro de las Resoluciones del Congreso Federal, definir la política del Partido entre
Congresos.
b) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal.
c) Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la C.E.F. mediante la presentación de
una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus miembros y
sancionada para tener efectos por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Comité
Federal.
d) Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito estatal.
e) Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo.
f) Garantizar que los modos de gestión de los y las cargos públicos se adecuen a los
modos de gestión socialista.
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g) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con
las Resoluciones de sus Congresos y coordinar y ratificar los programas electorales de
cada Federación de Nacionalidad con el programa Federal.
h) Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que le sean
presentadas, previo dictamen de la Comisión de Listas Federal que será elegida por el
Comité Federal en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter
permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso.
i) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las discrepancias entre las
Federaciones y la CEF en esta materia.
j) Aprobar, a propuesta de la CEF, las normas de carácter reglamentario previstas en los
Estatutos Federales y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los
mismos.
k) Ratificar los Estatutos de los Partidos o Federaciones Regionales o de Nacionalidad y
Provinciales.
l) Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen
para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter
vinculante.
m) Examinar los informes de la Comisión Federal de Ética y Garantías y entender en las
cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos.
n) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
ñ) Cubrir las vacantes que se produzcan en la C.E.F. y Comisión Federal de Ética y
Garantías. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría
General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar
Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal.
o) Aprobar los presupuestos del Partido.
p) Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados, así como las cuotas
extraordinarias, y revisar anualmente las cuotas mínimas por militante que recibirá la
Comisión Ejecutiva Federal.
q) Designar el candidato/a a Presidente/a del Gobierno y el cabeza de lista al Parlamento
Europeo previamente elegidos en elecciones primarias.
r) Recibir los informes que corresponda de la Comisión Federal de Ética y Garantías.
s) Aprobar la constitución de corrientes de opinión
t) Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de incompatibilidades
u) Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la CEF.
v) Convocar el Congreso Federal.
w) Promover y convocar Conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial.
Artículo 36. El Comité Federal se reúne al menos tres veces al año, siendo convocado por
la Comisión Ejecutiva Federal. En el último Comité Federal de cada año, la Comisión
Ejecutiva rendirá cuenta de su gestión realizada a lo largo del mismo que será votada
mediante voto individual y secreto. El Comité Federal puede ser convocado con carácter
-10-
extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos,
un tercio de sus componentes.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, veinte días naturales de
antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el
caso, y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados con la convocatoria,
por escrito, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus
componentes.
Cuando se produzcan vacantes entre los y las miembros del CF se procederá a una
elección por los Comités Nacionales o Regionales correspondientes, salvo en el caso de
los 46 miembros elegidos por el Congreso Federal, que se cubrirán las vacantes por el
Comité Federal a propuesta de la CEF.
Los y las miembros del Comité Federal se mantendrán en funciones hasta ser sustituidos o
sustituidas respectivamente por los nuevos miembros elegidos por el Congreso Federal o
por los Congresos de las Federaciones de Nacionalidad o Región.

Artículo 40.
La Comisión Ejecutiva Federal es elegida en lista completa por medio del sistema de voto
mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del partido y
está compuesta por:
– Presidente/a
– Secretario/a General
– Vicesecretario/a General
– Secretaría de Organización
– Secretaría del Área de Política Municipal
– Secretaría del Área de Política Autonómica
– Secretaría del Área de Política Internacional
– Secretaria del Área de Formación, Ideas y Programas
– Secretaría del Área de Agricultura, Pesca, Cambio Climático y Medio Ambiente
– Secretaría del Área de Ciencia, Cultura, Educación e Investigación
– Secretaría del Área de Consumo, Sanidad y Servicios Sociales
– Secretaría del Área de Economía, Empleo, Energía, Industria y Turismo
– Secretaría del Área de Igualdad, Movimientos Sociales y Relaciones con ONG
– Secretaría del Área de Innovación y Nuevas Tecnologías
– 6 Vocalías
Participarán en las reuniones de la CEF los Portavoces de los Grupos Socialistas en el
Congreso y el Senado y el Presidente/a de la Delegación Socialista española en el
Parlamento Europeo. Asimismo, asistirá a las reuniones de la CEF el Coordinador/a
General del Consejo Territorial.
Las Secretarías Ejecutivas estarán adscritas a una Secretaría de Área y tendrán unas
funciones específicas que serán determinadas por la CEF.
La CEF podrá funcionar en Pleno o Permanente, en función de lo que señale su
reglamento interior.
La CEF nombrará en su primera reunión al/la Director/a Gerente que tendrá las funciones
de dirigir las estructuras de apoyo funcional, la gestión patrimonial, la gestión de recursos
humanos, y la formulación de cuentas del Partido, con los apoderamientos suficientes.
Responde ante la CEF y, a petición de ésta, puede participar en sus reuniones y trabajos.

Artículo 43. Los y las miembros de la CEF excepto el Presidente/a, Secretario/a General,
Vicesecretario/a General y los Secretarios Ejecutivos, deben desarrollar una dedicación
exclusiva a las tareas de la misma no pudiendo simultanear este cargo con cualquier otro
de tipo orgánico o público.
Artículo 44. Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Federal serán cubiertas por elección
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del Comité Federal a propuesta del Secretario/a General siempre que el número de
vacantes totales acumuladas respecto a la CEF inicial sea superior a 25 % en cuyo cas
deberá procederse a la elección de una nueva en su totalidad.

Artículo 49.
1. La Comisión Federal de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEF que
ésta designe y por las personas del Comité Federal elegidas de entre sus miembros. Las
personas elegidas como miembros por el Comité Federal deberán ser mayoría. Para las
cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la
Secretaría General Regional y/o de Nacionalidad, la Secretaría General de cada CEP o
Insular y la Secretaría General de las JSE. En el caso de que la CFL lo estime conveniente
podrá citar al/la Secretario/a General de la Agrupación Municipal.
2. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por
parte del Comité Federal de los candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos
electorales en cuestión de cumplimiento de los requisitos estatutarios de los candidatos/as
pero no podrá introducir nuevos/as personas o modificar el orden salvo para alcanzar la
paridad requerida.
3. La Comisión Federal de Listas, cuando las circunstancias políticas lo aconsejen o el
interés general del Partido lo exija, podrá suspender la celebración de primarias en
determinados ámbitos territoriales, una vez que éstas sean convocadas por el Comité
Federal y previo informe o solicitud de las Comisiones Ejecutivas de Nacionalidad o
Región.

Artículo 50. La Comisión Federal de Ética y Garantías está integrada por el Defensor del
Militante, el secretario/a y 5 vocales elegidos en listas individuales, abiertas y no
bloqueadas por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y
secreto de todos los militantes del ámbito respectivo al que representen.
La condición de miembros de la Comisión Federal de Ética y Garantías es incompatible
con los cargos de miembros de la Ejecutivas Federal, Regionales.
La Comisión Federal de Ética y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia, para
el ejercicio de sus funciones, y se expresará a través de resoluciones, advertencias o
recomendaciones. Sus decisiones no admitirán recurso alguno.
Los militantes y las militantes que consideren conculcado o vulnerado alguno de sus
derechos estatutarios, dispondrán del trámite de queja en amparo ante la Comisión
Federal de Ética y Garantías, directamente si el órgano al que se atribuye la vulneración es
la Comisión Ejecutiva Federal, y en segunda instancia si el amparo no es otorgado por la
Ejecutiva Federal frente a supuestas vulneraciones cometidas por el resto de los órganos
del Partido.
A nivel regional, sólo se podrán constituir Comisiones de Ética.

Artículo 53.
1. Cabrá la expulsión provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal
bien a iniciativa propia o a instancia de las Ejecutivas Regionales, Provinciales e Insulares,
cuando se produzcan los siguiente supuestos:
a) El abandono por parte del afiliado o afiliada de los Grupos Socialistas en las distintas
Instituciones.
b) Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido
-12-
c) Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa
propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del PSOE.
d) Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente
adoptado por los órganos directivos del Partido.
e) Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección
del Partido.
f) Imputación judicial por el desarrollo de su actuación durante el desempeño de un cargo
público.
g) Cuando se produzcan supuestos de actuaciones gravemente irregulares que a juicio de
la CEF merezcan tal medida.
2. En estos casos se tramitará posteriormente el correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 57. Anualmente se realizará una auditoría externa de las cuentas del Partido, a fin
de supervisar la contabilidad y administración del mismo que se facilitará a todos los
militantes junto a las Cuentas Anuales y el resto de información económica relativa a los
ingresos y gastos del partido, detallando las retribuciones recibidas por los cargos
orgánicos del partido con dedicación exclusiva.
Cuando se considere necesario, la CEF podrá encargar la realización de auditorías
externas de las cuentas de cualquier ámbito del Partido.

Artículo 68. La cuota de afiliación será fijada anualmente por el Comité Federal a
propuesta de la CEF.
Las Agrupaciones Municipales y de Distrito, por acuerdo de su Asamblea y con
autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, podrán devolver una parte de la cuota de
los militantes, correspondientes a éstas, a los compañeros/as pensionistas, jubilados/as,
desempleados o con varios militantes en el núcleo familiar que por sus especiales
condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada, motivada y justificada.
Artículo 69. La CEF podrá proponer cuotas extraordinarias previas a los procesos
electorales para su aprobación por el Comité Federal.

Artículo 72. Los afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un
cargo institucional de elección directa. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos
otros cargos inherentes o derivados del principal salvo aquellos que sean consecuencia o requieran del desempeño de un cargo público previo.
Disposición adicional. Se instaurará el procedimiento de voto por correo o electrónico en todos los procesos electorales realizados por el partido.

Disposición adicional. La elección del Secretario/a General y la Comisión Ejecutiva Federal tendrá lugar en un plazo no superior a los 100 días tras el proceso electoral de las Elecciones Generales.
Disposición adicional. Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos consecutivos.